En este orden de ideas, ha sido clara la Sala de Casación Social, al establecer
sobre quien recae la carga de probar las horas extras trabajadas, así, en
sentencia de fecha 9 de noviembre de 2000, Nº 445, entre otras señaló que “…no
todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán
recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el
rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en
relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la
naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas
que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones
establecidas a favor del trabajador pero de la que no puede eximirse con el solo
fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación
de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos
planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere
rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se
agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o
exorbitantes de las legales.
Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes…” (Negrillas de la Sala).
Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes…” (Negrillas de la Sala).
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