domingo, 23 de septiembre de 2012

La Concentración y la Inmediación como Principios relacionados con la Oralidad.

El procesalista patrio Arístides Rengel‐Romberg,destaca que la estructura oral de un Proceso,depende también de la vigencia de la concentración y la inmediación procesales,como principios fundamentales, los cuales forman los “tres términos de un trinomio único” es para que la oralidad sea eficaz y la inmediación rinda sus frutos, el debate debe ser concentrado o continuado y continuar durante todas las audiencias necesarias hasta su terminación, y la sentencia debe ser dictada inmediatamente después de él, para que lo útil de la observación del debate no se piérdala. El propósito del principio de concentración es aproximar los actos procesales unos a otros,reuniendo o concentrando en breve espacio de tiempo la realización de éstos, como especifica La concentración procesal en la nueva Ley (Ley Orgánica Procesal del Trabajo)se manifiesta en la necesidad de promover las pruebas en la audiencia preliminar y la evacuación de éstas en la audiencia de juicio. Con respecto al principio de inmediación, la finalidad es procurar un acercamiento permanente entre las partes, y entre éstas y el Juez, a través de los actos procesales, buscando la solución del conflicto. Implica que el Juez debe presidir todos los actos y practicar personalmente todas las pruebas. El Proceso por Audiencias como Manifestación de la Oralidad. La secuencia de audiencias procesales, es la manifestación fundamental de la oralidad,principio básico en el nuevo procedimiento laboral venezolano. Tales audiencias son: 1.La Audiencia Preliminar: Es uno de los momentos fundamentales y estelares del Juicio del trabajo y su realización y conducción se materializa en la fase de Sustanciación del proceso(Exposición Motivos). Si hay lugar a conciliación o Arbitraje, es signo que la función mediadora del Juez ha sido exitosa y no hay lugar a proseguir la contención. 2. La Audiencia de Juicio: Es el elemento central del proceso laboral y consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes (Exposición de Motivos LOPT). Es en esta cuando se incorporan al proceso las pruebas, y tiene lugar la inmediación efectiva por parte del Juez, quien atendiendo a diversos grados de ésta se impone de los actos del proceso, y está en capacidad de decidir el conflicto en tiempo breve.

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