viernes, 4 de octubre de 2013

Permisos por Estudio art. 316 LOTTT

Los permisos por estudio aunque no son obligatorios, la empresa en la que trabajas tiene la potestad de decidir si te concede el beneficio de formación, ya sea para adiestramiento o capacitación, sobre todo si quieres especializarte en áreas afines o inherentes a tus funciones o a tu cargo. De hecho, algunas compañías incluyen en sus contratos este tipo de permisos remunerados, los cuales son muy valorados por el trabajador porque le ayudan a cumplir sus metas.

En estos casos, el trabajador y el supervisor inmediato resuelven la forma de utilizar el permiso en el sentido que afecte lo menos posible el tiempo laboral, así como la posibilidad de cambiar de horario y el modo de reponer las horas que se utilizan para cumplir con los objetivos de la empresa. Es probable que para conceder este beneficio, el supervisor inmediato te exija los comprobantes necesarios que justifiquen el permiso y, una vez estudiado y convenido el horario de estudio para el disfrute del permiso, lo aprobará.

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