domingo, 16 de marzo de 2014

Servicios Mínimos



Servicios Mínimos

Interpretación restrictiva de las potestades del Ejecutivo Nacional frente a servicios esenciales a posteriori. Sólo en caso de “inminente concreción del daño”, por efectivo ejercicio de la huelga, es posible someter el conflicto a arbitraje, ex art. 504 LOT (SPA: Sent. No. 791 de 30/3/00, caso SILSA).
Potestad del Ministerio del Trabajo en la fijación de servicios mínimos (SC, sentencias Nos. 154 de 9/2/01, caso Gobernador de Miranda, y 560 de 22/3/02, caso Defensor del Pueblo); y
Acción de amparo como medio procesal idóneo frente al incumplimiento de los servicios mínimos (SC, sentencias Nos. 353 de 26/2/02, caso Defensor del Pueblo, y 139 de 16/2/04, caso Fundación Trujillana de Salud).

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