miércoles, 19 de marzo de 2014

Diferencia entre Conflicto Plural y Colectivo



Sentencia Nos. 00105 de 13/2/01 [caso SAPAMA]  Se trata de un grupo de trabajadores que reclaman el pago de sumas dinerarias, de conformidad con lo pautado en diversas cláusulas de la convención colectiva, corresponde a los Tribunales Laborales dirimir la controversia.

Sentencia Nos. 000270 de 23/3/04 [caso La Chacra]).
Con ocasión de la consulta sobre jurisdicción planteada, en virtud de la demanda incoada por un grupo de trabajadores contra La Chacra C.A., reclamando el cumplimiento de la cláusula No. 5 de la convención colectiva de trabajo, referente a la participación de los trabajadores en los beneficios o utilidades de la empresa, la sala decidió que la presente reclamación consiste en el pago de una suma de dinero […] En consecuencia, siendo la reclamación de índole pecuniaria […] se infiere claramente que los Tribunales del Trabajo son los competentes para dirimir la controversia .
Sentencia Nos. Nº 01750. de 08/12/11 [caso La SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA )se trata de una demanda por el pago de unas cantidades de dinero, en beneficio e interés directo de los trabajadores
Sentencia Nº 01750, de  08/12/2011. Caso :
SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA) y el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se trata de un grupo de trabajadores que reclaman el pago de sumas dinerarias, de conformidad con lo pautado en diversas cláusulas de la convención colectiva, corresponde a los Tribunales Laborales dirimir la controversia





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