domingo, 22 de septiembre de 2013

Estabilidad Laboral en Venezuela

1-La inamovilidad laboral la adquieren los trabajadores a partir del tercer mes al servicio del patrono 2-La estabilidad laboral la adquieren los trabajadores a partir del primer mes de labores. 3-Cuando un patrono pretenda despedir justificadamente a un trabajador que goce de “inamovilidad laboral” debe solicitar y obtener previamente la calificación de la falta cometida y autorización respectiva por parte de la Inspectoría del Trabajo. 4-Cuando un patrono pretenda despedir justificadamente a un trabajador que no goce de inamovilidad laboral pero que tenga el derecho a la “estabilidad laboral”, debe participar el despido al Tribunal de Sustanciación, Mediación Ejecución del trabajo competente, dentro del los cinco (5) días hábiles siguientes y explicar las causas del despido. 5-Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, pueden ser despedidos sin justa causa durante el primer mes de servicios. Durante ese tiempo, no gozan de estabilidad laboral. 6-Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada, gozan de inamovilidad laboral y de estabilidad laboral desde el primer día de sus labores hasta la finalización del tiempo de duración del contrato o de la obra para la cual fueron contratados (una vez vencido el tiempo de duración del contrato o la obra para la cual fueron contratados se rompe la relación laboral sin otro requisito o trámite adicional). 7-Los trabajadores de Dirección no gozan de inamovilidad laboral ni de estabilidad laboral.

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