Cuantas veces hemos visto que dentro de un proceso Judicial surgen condiciones objetivas que violentan Derechos fundamentales de las partes en Juicio, desde el Derecho a la Igualdad hasta el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, para ello el legislador a ideado la figura del Amparo Sobrevenido
a tal efecto nuestro más alto Tribunal de Justicia (T.SJ.) ha dicho lo siguiente: "...el amparo sobrevenido surge en el curso de un juicio pendiente, cuando con posterioridad al inicio del mismo surgen actos, que violan, o amenazan violar derechos y garantías fundamentales de las partes, y que por lo tanto la aludida acción debe cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así pues, la acción de amparo sobrevenido es una vía muy especial creada por el legislador para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, y que busca evitar la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto, surgido en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma necesariamente debe interponerse dentro de dicho proceso y pierde su finalidad una vez que este ha culminado..." Instamos a nuestros colegas a hacer uso de este Recurso Extraordinario cuando se presenten situaciones que objetivamente constituyan violaciones a sus Derechos fundamentales Y/o Constitucionales dentro del Proceso Judicial porque es una Herramienta ùtil para salvar esta penosa circunstancia dentro del propio Proceso .
Este blog esta dedicado a brindar soluciones legales en temas de índole laboral y Penal, en todo aquello que guarda relación con los recursos humanos, planeamiento laboral, litigios laborales, modalidades contratuales, relaciones sindicales en cualquier sector económico: Empresas de Telecomunicaciones, Industria Pesquera, Industria Textil, Industria Química, Empresas de outsourcing, Call Center, Retail, Empresas Constructoras, Intermediación Laboral.
jueves, 20 de junio de 2013
martes, 18 de junio de 2013
Ley Desarme
Ley para el Desarme y el Control de Armas fue publicada este martes en la Gaceta Oficial, número 40.190, comenzando el lapso de 180 días para la promulgación de los reglamentos previstos en la ley.
El documento publicado contiene 125 artículos distribuido en seis títulos referidos a la fabricación, importación, tránsito y comercialización de armas y municiones, los permisos de porte y tenencia de armas de fuego, la regulación de polígonos, canchas y galerías de tiro, así como la prevención y el desarme.
En las disposiciones transitorias se establece que dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia la Ley, las personas que posean armas de fuego y que no estén debidamente autorizadas por el órgano competente, deben acudir a los fines de actualizarlas, renovarlas y registrarlas.
Igualmente, se establece un lapso de 90 días para la creación del Fondo para el Desarme, y se suspende por dos años la comercialización de armas de fuego y municiones en el territorio nacional, así como la emisión de nuevos permisos de porte y tenencia de armas.
Asimismo, este instrumento legal cita que existe una sanción mínima de 25 unidades tributarias para quienes exhiban indebidamente en público armas de fuego, una multa mínima de 100 unidades tributarias para quienes posean en su poder el doble de las municiones que pueda cargar un arma y penas de 1 a 3 años para aquellas personas que no tomen las previones necesarias con el fin de evitar que niños, niñas, adolescentes o discapacitados puedan apoderarse de un arma de fuego.
Además, establece entre otras sanciones la pena de 20 a 25 años de cárcel para quienes incurran en el tráfico ilícito de armas.
El documento publicado contiene 125 artículos distribuido en seis títulos referidos a la fabricación, importación, tránsito y comercialización de armas y municiones, los permisos de porte y tenencia de armas de fuego, la regulación de polígonos, canchas y galerías de tiro, así como la prevención y el desarme.
En las disposiciones transitorias se establece que dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia la Ley, las personas que posean armas de fuego y que no estén debidamente autorizadas por el órgano competente, deben acudir a los fines de actualizarlas, renovarlas y registrarlas.
Igualmente, se establece un lapso de 90 días para la creación del Fondo para el Desarme, y se suspende por dos años la comercialización de armas de fuego y municiones en el territorio nacional, así como la emisión de nuevos permisos de porte y tenencia de armas.
Asimismo, este instrumento legal cita que existe una sanción mínima de 25 unidades tributarias para quienes exhiban indebidamente en público armas de fuego, una multa mínima de 100 unidades tributarias para quienes posean en su poder el doble de las municiones que pueda cargar un arma y penas de 1 a 3 años para aquellas personas que no tomen las previones necesarias con el fin de evitar que niños, niñas, adolescentes o discapacitados puedan apoderarse de un arma de fuego.
Además, establece entre otras sanciones la pena de 20 a 25 años de cárcel para quienes incurran en el tráfico ilícito de armas.
domingo, 16 de junio de 2013
ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
En sentencia Nro. 017, de fecha 01/03/2012, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso PEDRO IZARZA Y LUCÍA SPADAVECCHIA & CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA, con respecto al título en referencia señaló lo siguiente:
“Esta Sala de Casación Social mediante sentencia N° 818 de fecha 15 de julio de 2004 (caso: María Magali Macedo Walter contra Ángel Tomás Falcón Requena), estableció con respecto al recurso de control de legalidad en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales, lo siguiente:
“El recurso de control de la legalidad, tiene un carácter extraordinario o excepcional con la finalidad de impedir las extralimitaciones de los tribunales de última instancia, en contra de los fallos que no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con infringir el orden público laboral que es un orden público de protección, o cuando la sentencia proferida por la recurrida sea contraria a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Francisco Carrasquero López, El Recurso de Control de Legalidad en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estudio sobre Derecho del Trabajo, libro homenaje a José Román Duque Sánchez, Página 291 y 292). (Resaltado de la Sala).
De lo precedentemente expuesto podemos entonces inferir, que el recurso de control de la legalidad se interpone solamente contra aquellas sentencias de los tribunales superiores del trabajo que vulneren normas legales que atenten contra el orden público laboral, ya sean disposiciones de índole procesal o sustantivas del trabajo.
Pues bien, el caso que nos ocupa se trata de una estimación e intimación que surge como consecuencia de los honorarios profesionales causados con ocasión de la defensa que hiciera la intimante, abogada María Magali Macedo Walter, en el juicio que por cobro de bolívares por salarios caídos y prestaciones sociales siguió el ciudadano Ángel Tomás Falcón, hoy parte intimada, contra la caja de ahorros del personal del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (C.A.P.I.V.I.C.).
En este sentido, ha sido doctrina reiterada de este alto Tribunal en señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, no sólo por obvias razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las actuaciones por las cuales supuestamente el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
En sentencia de fecha 28 de junio de 1.966, la Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia estableció que “cuando acciona sus honorarios el abogado con fundamento en el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 167), no hace otra cosa que iniciar un verdadero procedimiento especial que, junto a los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Abogados (hoy artículo 22) simplifican al abogado la manera de cobrar a su cliente o mandante los honorarios correspondientes a su gestión judicial. Y que lejos de ser una mera incidencia dependiente del juicio principal donde se causaron los honorarios, constituye un verdadero procedimiento con modalidades especiales. Siendo así, las decisiones que dicte en dicho procedimiento la alzada para declarar si la intimación es procedente o improcedente, tiene las características de una sentencia definitiva y procede frente a ella incluso el recurso de casación oído en forma inmediata.” (Sentencia citada en el fallo de fecha 9 de agosto de 1.991 con Ponencia del Magistrado Adán Febres Cordero, Sala de Casación Civil de la antes Corte Suprema de Justicia).
Pues bien, como sabiamente se ha dicho tanto en los tribunales de instancia como en este alto Tribunal, la autonomía del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es tanto sustancial como formal, en el sentido de que dicho procedimiento tiene su desarrollo en forma independiente del principal dentro del cual se tramita y siendo autónomo no se le aplica el adagio de “que lo accesorio sigue a lo principal” de tal manera que la naturaleza del juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios.
Subsumiendo lo anterior al caso sub iudice, es evidente que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aun y cuando se origine en un procedimiento laboral, el mismo tiene independencia de aquel, por lo que debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser éste juicio –el de estimación e intimación de honorarios- , como ya se dijo, un procedimiento distinto al principal, por lo que no deben aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fin, con los criterios de la autonomía del procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado, se excluye virtualmente la aplicación del procedimiento de lo principal y obviamente se establece que la intimación debe tramitarse por su específico procedimiento, el cual no es otro, como ya se dijo, el regulado en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
No obstante lo anterior, en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales causados como consecuencia de un juicio principal laboral, la competencia civil la tendrá efectivamente de manera excepcional el juez del trabajo competente.
Por consiguiente y en virtud de las razones anteriormente expuestas, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad, por ser este un recurso consagrado especialmente para la protección de las instituciones fundamentales del derecho del trabajo, acotándose que contra este tipo de fallos recaídos en un procedimiento incidental de estimación e intimación de honorarios profesionales el medio de impugnación a proponer es el extraordinario recurso de casación civil, el cual deberá ser conocido por esta Sala, de manera excepcional, por emanar las sentencias de instancia de juzgados con competencia laboral, dejándose sentado que a partir de la publicación del presente fallo, dicho recurso deberá fundamentarse evidentemente de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y no de conformidad con la novísima Ley Orgánica Procesal Laboral. Así se decide.” (Subrayado de la Sala).
En atención al criterio antes transcrito, observa la Sala que, al proponerse en el presente caso este medio excepcional de impugnación contra un fallo que resolvió un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, resulta inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto, por estar consagrado el mismo especialmente para la protección de las instituciones fundamentales del Derecho Laboral. Así se resuelve…”
“Esta Sala de Casación Social mediante sentencia N° 818 de fecha 15 de julio de 2004 (caso: María Magali Macedo Walter contra Ángel Tomás Falcón Requena), estableció con respecto al recurso de control de legalidad en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales, lo siguiente:
“El recurso de control de la legalidad, tiene un carácter extraordinario o excepcional con la finalidad de impedir las extralimitaciones de los tribunales de última instancia, en contra de los fallos que no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con infringir el orden público laboral que es un orden público de protección, o cuando la sentencia proferida por la recurrida sea contraria a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Francisco Carrasquero López, El Recurso de Control de Legalidad en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estudio sobre Derecho del Trabajo, libro homenaje a José Román Duque Sánchez, Página 291 y 292). (Resaltado de la Sala).
De lo precedentemente expuesto podemos entonces inferir, que el recurso de control de la legalidad se interpone solamente contra aquellas sentencias de los tribunales superiores del trabajo que vulneren normas legales que atenten contra el orden público laboral, ya sean disposiciones de índole procesal o sustantivas del trabajo.
Pues bien, el caso que nos ocupa se trata de una estimación e intimación que surge como consecuencia de los honorarios profesionales causados con ocasión de la defensa que hiciera la intimante, abogada María Magali Macedo Walter, en el juicio que por cobro de bolívares por salarios caídos y prestaciones sociales siguió el ciudadano Ángel Tomás Falcón, hoy parte intimada, contra la caja de ahorros del personal del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (C.A.P.I.V.I.C.).
En este sentido, ha sido doctrina reiterada de este alto Tribunal en señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, no sólo por obvias razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las actuaciones por las cuales supuestamente el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
En sentencia de fecha 28 de junio de 1.966, la Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia estableció que “cuando acciona sus honorarios el abogado con fundamento en el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 167), no hace otra cosa que iniciar un verdadero procedimiento especial que, junto a los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Abogados (hoy artículo 22) simplifican al abogado la manera de cobrar a su cliente o mandante los honorarios correspondientes a su gestión judicial. Y que lejos de ser una mera incidencia dependiente del juicio principal donde se causaron los honorarios, constituye un verdadero procedimiento con modalidades especiales. Siendo así, las decisiones que dicte en dicho procedimiento la alzada para declarar si la intimación es procedente o improcedente, tiene las características de una sentencia definitiva y procede frente a ella incluso el recurso de casación oído en forma inmediata.” (Sentencia citada en el fallo de fecha 9 de agosto de 1.991 con Ponencia del Magistrado Adán Febres Cordero, Sala de Casación Civil de la antes Corte Suprema de Justicia).
Pues bien, como sabiamente se ha dicho tanto en los tribunales de instancia como en este alto Tribunal, la autonomía del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es tanto sustancial como formal, en el sentido de que dicho procedimiento tiene su desarrollo en forma independiente del principal dentro del cual se tramita y siendo autónomo no se le aplica el adagio de “que lo accesorio sigue a lo principal” de tal manera que la naturaleza del juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios.
Subsumiendo lo anterior al caso sub iudice, es evidente que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aun y cuando se origine en un procedimiento laboral, el mismo tiene independencia de aquel, por lo que debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser éste juicio –el de estimación e intimación de honorarios- , como ya se dijo, un procedimiento distinto al principal, por lo que no deben aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fin, con los criterios de la autonomía del procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado, se excluye virtualmente la aplicación del procedimiento de lo principal y obviamente se establece que la intimación debe tramitarse por su específico procedimiento, el cual no es otro, como ya se dijo, el regulado en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
No obstante lo anterior, en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales causados como consecuencia de un juicio principal laboral, la competencia civil la tendrá efectivamente de manera excepcional el juez del trabajo competente.
Por consiguiente y en virtud de las razones anteriormente expuestas, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad, por ser este un recurso consagrado especialmente para la protección de las instituciones fundamentales del derecho del trabajo, acotándose que contra este tipo de fallos recaídos en un procedimiento incidental de estimación e intimación de honorarios profesionales el medio de impugnación a proponer es el extraordinario recurso de casación civil, el cual deberá ser conocido por esta Sala, de manera excepcional, por emanar las sentencias de instancia de juzgados con competencia laboral, dejándose sentado que a partir de la publicación del presente fallo, dicho recurso deberá fundamentarse evidentemente de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y no de conformidad con la novísima Ley Orgánica Procesal Laboral. Así se decide.” (Subrayado de la Sala).
En atención al criterio antes transcrito, observa la Sala que, al proponerse en el presente caso este medio excepcional de impugnación contra un fallo que resolvió un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, resulta inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto, por estar consagrado el mismo especialmente para la protección de las instituciones fundamentales del Derecho Laboral. Así se resuelve…”
sábado, 15 de junio de 2013
Trabajadores Domésticos en la LOTTT
La nueva Ley del Trabajo equipara las condiciones de los trabajadores domésticos a la del resto de los trabajadores. Esto significa que, los ahora denominados trabajadores del hogar (artículo 207 LOTTT), recibirán todos beneficios propios de la ley laboral venezolana entre los que destacan vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y bonificación de fin de año (utilidades). Además se deberían cumplir con las leyes de la seguridad social y la LOPCYMAT.
Siendo esto así, hemos visualizado dos escenarios. El primero en el cual los trabajadores del hogar prestan servicios por día o por hora, caso en el cual la idea sería incluir las prestaciones sociales en los pagos del salario; y un segundo escenario donde los trabajadores del hogar están contratados permanente, caso en el cual la una idea podría ser la de apartar al menos 4 meses de salario para el pago de los beneficios laborales a los que tienen derecho estos trabajadores de acuerdo a esta nueva ley.
Caso de los trabajadores del hogar que prestan servicios por hora o por día
Pudiera hacerse un contrato en el cual se deje establecido que las prestaciones sociales a las que tienen derecho estos trabajadores están incluidas en su mayoría en el pago del salario.
Para ello sería necesario cumplir, al menos, con los siguientes pasos y requisitos:
1. Firma de un contrato que siga los lineamientos del siguiente modelo (descarguelo aquí). Ese contrato deberá establecer claramente que el salario que se le paga al trabajador del hogar incluye los montos por vacaciones, bonificación de fin de año (antiguas utilidades), bono vacacional y beneficio de alimentación.
2. Pago de más del 130% del salario mínimo. El salario mínimo actual (junio 2012) es de Bs. 60 diarios o Bs. 7,4 la hora, y el primero de septiembre de este año el límite aumentará a Bs. 68 diarios y Bs. 8,5 por hora. Ello significa que, para aplicar esta propuesta el piso salarial que debe pagarse antes del primero de septiembre la cantidad de Bs. 138 diarios o Bs. 17 por hora, y después del primero de septiembre la cantidad de Bs. 156,4 diarios o Bs. 19,55 por hora.
3. Firma de recibos semanales en los que se exprese la cantidad de salario que se ha pagado, y que tengan una nota al final que exponga: “esta cantidad de dinero incluye el pago que corresponde por concepto de vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y beneficio de alimentación”. Este recibo no requiere mayores formalidades, sólo debe incluir el nombre y la cédula del trabajador, el monto pagado, la fecha, el nombre de los conceptos pagados (semana del x al y) y debe estar firmado por el trabajador. Preferiblemente también se debería requerir la huella del trabajador aunque no es vital.
En este mismo sentido, también es importante dejar documentado sí se entregan préstamos o adelantos, para que puedan ser posteriormente descontados de cualquier eventual liquidación.
4. Hacer un apartado adicional, puede ser una cuenta de ahorros, del equivalente a 60 días de salario por cada año de prestación de servicios. Estas serían las prestaciones sociales que se pagarían al finalizar la relación de trabajo.
Estas prestaciones no se pueden pagar con el salario mensual y podrían pagarse anualmente, aunque lo recomendable es guardarlas hasta la finalización de la relación de trabajo.
5. En la práctica, independientemente de que las vacaciones estén incluidas en el salario, siempre se acostumbra a pagar una cantidad de dinero por vacaciones o por bonificación de fin de año en el momento en el que el trabajador va a disfrutar de sus vacaciones o en diciembre. Esto es posible seguirlo haciendo bajo este esquema, la diferencia es que no hay obligación de hacerlo. Lo importante en todo caso, es que sí se hace un pago adicional al salario, que se deje documentado con recibos.
Caso de los trabajadores que prestan servicios permanentemente en el hogar
Primordialmente, acá también sería importante que se firmen recibos en los que consten los pagos del salarios.
Adicionalmente, las personas que emplean trabajadores del hogar bajo este esquema tienen dos opciones: La primera es considerar pagar un piso salarial de más del 130% del salario mínimo para poder incluir los beneficios en el salario, o podrían hacer un apartado de al menos 4 meses de salario para el pago de los beneficios anuales y de las prestaciones sociales.
Opción de pago de los beneficios con el salario mensual
1. Para este caso se debe pagar al menos Bs. 4.094 mensual antes del primero de septiembre y Bs. 4.078 después del primero de septiembre del año en curso.
2. Para aplicar el resto de esta fórmula debe remitirse a la explicación de arriba sobre el caso de los trabajadores que prestan servicios por día o por hora.
Opción del pago de los beneficios por separado
En este caso se deberían cumplir los siguientes pasos y requisitos:
1. Hacer pagos quincenales, en los cuales se hacen recibos dejando claramente establecido la fecha, el nombre y la cédula del trabajador, el monto pagado y el concepto (quincena del día x al día y).
2. Cada vez que el trabajador cumpla un año de servicio se le pagarán 15 días de vacaciones mas un día adicional por cada año de servicio y 15 días de bono vacacional mas un día adicional por cada año de servicio. Esto significa que sí un trabajador tiene 5 años trabajando se le deben pagar 15 días de vacaciones, 5 días adicionales de vacaciones, 15 días de bono vacacional y 5 días adicionales de bono vacacional.
Es fundamental, que estos pagos sólo se realicen cuando efectivamente el trabajador disfrute sus vacaciones. Sí el trabajador no disfruta las vacaciones y se le paga, es un dinero perdido, que se tendrá que volver a pagar al finalizar la relación de trabajo o cuando efectivamente tome sus vacaciones.
Igualmente, se deben hacer recibos en los que se demuestre el pago de este beneficio.
3. En la primera semana de diciembre se le deberá pagar al trabajador el equivalente a un mes de salario por concepto de “bonificación de fin de año”.
Ratificamos que es importante que se firme un recibo en el que se deje constancia del pago.
4. Hacer apartado adicional, puede ser una cuenta de ahorros, del equivalente a 60 días de salario por cada año de prestación de servicios. Estas serían las prestaciones sociales que se pagarían al finalizar la relación de trabajo.
De este dinero se puede pagar anualmente, pero resulta más viable pagar al finalizar la relación de trabajo. Así mismo, de este dinero se pueden otorgar préstamos y adelantos al trabajador.
5. Además del salario mensual se le debería pagar al trabajador, al menos, el equivalente a 0,25 Unidades Tributarias, por cada día trabajado, por concepto de beneficio de alimentación. Actualmente como la unidad tributaria está tazada en Bs. 90 se deben pagar al menos Bs. 22,5 por día trabajado, por este concepto.
Sí al trabajador le proporcionan comida en el hogar en el que trabaja no habrá necesidad de hacer este pago.
Obligaciones comunes para los trabajadores del hogar
En teoría todos los trabajadores del hogar deberían estar inscritos en todos los organismos que comprenden el sistema de seguridad social venezolano, dentro de los que destacan, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, entre otros.
Un buen mecanismo puede ser ponerse en contacto con agencias de recursos humanos para que los ayuden a cumplir con las disposiciones que regulan el sistema de la seguridad social.
Pero, en todo caso, sí no pueden hacer este contacto con agencias especializadas en gestión humana, o no pueden cumplir los pasos de forma independiente, pudiera hacerse un apartado adicional de por lo menos un mes de salario al año del trabajador, para asumir cualquier contingencia que se pueda derivar de las omisiones del incumplimiento de estas leyes.
Siendo esto así, hemos visualizado dos escenarios. El primero en el cual los trabajadores del hogar prestan servicios por día o por hora, caso en el cual la idea sería incluir las prestaciones sociales en los pagos del salario; y un segundo escenario donde los trabajadores del hogar están contratados permanente, caso en el cual la una idea podría ser la de apartar al menos 4 meses de salario para el pago de los beneficios laborales a los que tienen derecho estos trabajadores de acuerdo a esta nueva ley.
Caso de los trabajadores del hogar que prestan servicios por hora o por día
Pudiera hacerse un contrato en el cual se deje establecido que las prestaciones sociales a las que tienen derecho estos trabajadores están incluidas en su mayoría en el pago del salario.
Para ello sería necesario cumplir, al menos, con los siguientes pasos y requisitos:
1. Firma de un contrato que siga los lineamientos del siguiente modelo (descarguelo aquí). Ese contrato deberá establecer claramente que el salario que se le paga al trabajador del hogar incluye los montos por vacaciones, bonificación de fin de año (antiguas utilidades), bono vacacional y beneficio de alimentación.
2. Pago de más del 130% del salario mínimo. El salario mínimo actual (junio 2012) es de Bs. 60 diarios o Bs. 7,4 la hora, y el primero de septiembre de este año el límite aumentará a Bs. 68 diarios y Bs. 8,5 por hora. Ello significa que, para aplicar esta propuesta el piso salarial que debe pagarse antes del primero de septiembre la cantidad de Bs. 138 diarios o Bs. 17 por hora, y después del primero de septiembre la cantidad de Bs. 156,4 diarios o Bs. 19,55 por hora.
3. Firma de recibos semanales en los que se exprese la cantidad de salario que se ha pagado, y que tengan una nota al final que exponga: “esta cantidad de dinero incluye el pago que corresponde por concepto de vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y beneficio de alimentación”. Este recibo no requiere mayores formalidades, sólo debe incluir el nombre y la cédula del trabajador, el monto pagado, la fecha, el nombre de los conceptos pagados (semana del x al y) y debe estar firmado por el trabajador. Preferiblemente también se debería requerir la huella del trabajador aunque no es vital.
En este mismo sentido, también es importante dejar documentado sí se entregan préstamos o adelantos, para que puedan ser posteriormente descontados de cualquier eventual liquidación.
4. Hacer un apartado adicional, puede ser una cuenta de ahorros, del equivalente a 60 días de salario por cada año de prestación de servicios. Estas serían las prestaciones sociales que se pagarían al finalizar la relación de trabajo.
Estas prestaciones no se pueden pagar con el salario mensual y podrían pagarse anualmente, aunque lo recomendable es guardarlas hasta la finalización de la relación de trabajo.
5. En la práctica, independientemente de que las vacaciones estén incluidas en el salario, siempre se acostumbra a pagar una cantidad de dinero por vacaciones o por bonificación de fin de año en el momento en el que el trabajador va a disfrutar de sus vacaciones o en diciembre. Esto es posible seguirlo haciendo bajo este esquema, la diferencia es que no hay obligación de hacerlo. Lo importante en todo caso, es que sí se hace un pago adicional al salario, que se deje documentado con recibos.
Caso de los trabajadores que prestan servicios permanentemente en el hogar
Primordialmente, acá también sería importante que se firmen recibos en los que consten los pagos del salarios.
Adicionalmente, las personas que emplean trabajadores del hogar bajo este esquema tienen dos opciones: La primera es considerar pagar un piso salarial de más del 130% del salario mínimo para poder incluir los beneficios en el salario, o podrían hacer un apartado de al menos 4 meses de salario para el pago de los beneficios anuales y de las prestaciones sociales.
Opción de pago de los beneficios con el salario mensual
1. Para este caso se debe pagar al menos Bs. 4.094 mensual antes del primero de septiembre y Bs. 4.078 después del primero de septiembre del año en curso.
2. Para aplicar el resto de esta fórmula debe remitirse a la explicación de arriba sobre el caso de los trabajadores que prestan servicios por día o por hora.
Opción del pago de los beneficios por separado
En este caso se deberían cumplir los siguientes pasos y requisitos:
1. Hacer pagos quincenales, en los cuales se hacen recibos dejando claramente establecido la fecha, el nombre y la cédula del trabajador, el monto pagado y el concepto (quincena del día x al día y).
2. Cada vez que el trabajador cumpla un año de servicio se le pagarán 15 días de vacaciones mas un día adicional por cada año de servicio y 15 días de bono vacacional mas un día adicional por cada año de servicio. Esto significa que sí un trabajador tiene 5 años trabajando se le deben pagar 15 días de vacaciones, 5 días adicionales de vacaciones, 15 días de bono vacacional y 5 días adicionales de bono vacacional.
Es fundamental, que estos pagos sólo se realicen cuando efectivamente el trabajador disfrute sus vacaciones. Sí el trabajador no disfruta las vacaciones y se le paga, es un dinero perdido, que se tendrá que volver a pagar al finalizar la relación de trabajo o cuando efectivamente tome sus vacaciones.
Igualmente, se deben hacer recibos en los que se demuestre el pago de este beneficio.
3. En la primera semana de diciembre se le deberá pagar al trabajador el equivalente a un mes de salario por concepto de “bonificación de fin de año”.
Ratificamos que es importante que se firme un recibo en el que se deje constancia del pago.
4. Hacer apartado adicional, puede ser una cuenta de ahorros, del equivalente a 60 días de salario por cada año de prestación de servicios. Estas serían las prestaciones sociales que se pagarían al finalizar la relación de trabajo.
De este dinero se puede pagar anualmente, pero resulta más viable pagar al finalizar la relación de trabajo. Así mismo, de este dinero se pueden otorgar préstamos y adelantos al trabajador.
5. Además del salario mensual se le debería pagar al trabajador, al menos, el equivalente a 0,25 Unidades Tributarias, por cada día trabajado, por concepto de beneficio de alimentación. Actualmente como la unidad tributaria está tazada en Bs. 90 se deben pagar al menos Bs. 22,5 por día trabajado, por este concepto.
Sí al trabajador le proporcionan comida en el hogar en el que trabaja no habrá necesidad de hacer este pago.
Obligaciones comunes para los trabajadores del hogar
En teoría todos los trabajadores del hogar deberían estar inscritos en todos los organismos que comprenden el sistema de seguridad social venezolano, dentro de los que destacan, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, entre otros.
Un buen mecanismo puede ser ponerse en contacto con agencias de recursos humanos para que los ayuden a cumplir con las disposiciones que regulan el sistema de la seguridad social.
Pero, en todo caso, sí no pueden hacer este contacto con agencias especializadas en gestión humana, o no pueden cumplir los pasos de forma independiente, pudiera hacerse un apartado adicional de por lo menos un mes de salario al año del trabajador, para asumir cualquier contingencia que se pueda derivar de las omisiones del incumplimiento de estas leyes.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
ACTA DE ASAMBLEA
Las asambleas de propietarios son los momentos más importantes de la vida del condominio y deben quedar adecuadamente asentados en un ac...

-
Los permisos por estudio aunque no son obligatorios , la empresa en la que trabajas tiene la potestad de decidir si te concede el beneficio ...
-
Los puestos de estacionamiento son áreas creadas con la finalidad del aparcamiento de vehículos. En nuestros tiempos, debido a la necesida...
-
El objetivo de ambas es proteger el empleo y la permanencia de la relación laboral. La ESTABILIDAD en el trabajo es una protección de cará...