Es el acto
de notificación de imputación o de instructiva de cargos, en donde la representación del
Ministerio Público debe informar claramente los preceptos jurídicos -de
carácter constitucional y legal- en los cuales se consagran los derechos y
garantías que le asisten al imputado. Entre éstos, se incluyen los previstos en
los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; 125 numerales 1, 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como
también los artículos 126, 127, 130, 131 y 305, ejusdem. Adicionalmente,
debe precisarse al imputado cuáles son los hechos atribuidos (con indicación de
todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de su comisión); la calificación
jurídica determinada en la cual se subsumen los hechos indicados, con expresión
de las disposiciones legales que resulten aplicables; y los elementos o datos arrojados
hasta entonces por la investigación en su contra y que sirvan de fundamento a
la imputación.
La imputación ha sido entendida como el acto a través del cual el Ministerio Público informa a quienes han adquirido el carácter de imputado, sobre la presunta comisión del hecho punible que se les atribuye, bien sea en carácter de autor o partícipe.
“Artículo 49. El
debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia
jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y
del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se
investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa (…)”.6.1.- COMUNICACIÓN NSentencia Nº 339, Expediente Nº A09-352 de fecha 05/08/2010. Acto de Imputación. Asunto. Acto de imputación formal - Actividad propia del Ministerio Público:
"...El acto de imputación formal, como lo ha
dicho la Sala corresponde a una actividad propia del Ministerio Público, donde
se le impone formalmente del precepto constitucional que lo exime de declarar y
aún en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le
impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y
lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan
con la investigación, el acceso al expediente según los artículos 8, 125, 126,
130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el acceso a la investigación y el
derecho a solicitar cualquier diligencia que permita sustentar su
defensa..."
Sentencia Nº 160, Expediente Nº A09-260 de fecha 20/05/2010. Acto de Imputación. Asunto. Fundamentos de la imputación:
Sentencia Nº 160, Expediente Nº A09-260 de fecha 20/05/2010. Acto de Imputación. Asunto. Fundamentos de la imputación:
"... El acto de imputar consiste en informar
(de forma clara y sencilla) a un ciudadano de los hechos por los cuales se le
culpa. Es decir, se le debe imponer, de acuerdo a las circunstancias, de los
fundamentos en los cuales el Ministerio Público podría basar su acusación. Y
también, deberá enunciar los elementos que lo vinculan al hecho punible que se
le atribuye. En eso radica la claridad, que no queden dudas que ese ciudadano
está vinculado directamente con un hecho punible. De igual forma, se le
impondrá acerca de sus derechos y garantías, tanto constitucionales como
procesales y se le concederá el derecho a ser oído pudiendo manifestar su deseo
o no de rendir declaración. Pero, deberá estar asistido de abogado quien debe
estar juramentado Así mismo, el Fiscal del Ministerio Público informará, tanto
al señalado de cometer un hecho punible como a la Defensa, de que podrán
solicitar las prácticas de diligencias de investigación que consideren
conveniente para el mejor amparo de sus Derechos o los de su
representado."
Sentencia Nº 611, Expediente Nº A08-467 de fecha 03/12/2009. Acto de Imputación. Asunto. Omisión del Acto de imputación antes de culminar la etapa de investigación:
Sentencia Nº 611, Expediente Nº A08-467 de fecha 03/12/2009. Acto de Imputación. Asunto. Omisión del Acto de imputación antes de culminar la etapa de investigación:
"... encontrándose los supra citados
ciudadanos privados de libertad (lo que fue debidamente acordado por el
Tribunal de Control, en su oportunidad correspondiente) el Ministerio Público
tenía la obligación de realizar el acto formal de imputación, antes de la
culminación de la etapa de investigación, que para este caso, fue con la
presentación de la acusación fiscal. Tal omisión vulneró los derechos
fundamentales de los encausados, por cuanto el referido acto fiscal, cumple una
función motivadora, indiciaria y garantizadora del derecho a la defensa y del
debido proceso, permitiéndole al ciudadano objeto de ese acto, que una vez
informado e imputado de los hechos por los cuales se le acusa formalmente (con
sus respectivos elementos de convicción), pueda ejercer su derecho a ser oído,
todo con el objeto de garantizarle la defensa de sus derechos e intereses
legítimos. Siendo esto así, en el presente caso, los ciudadanos ... al momento
de la audiencia preliminar, no disponía de los medios adecuados para defenderse
y desvirtuar la acusación fiscal presentada en su contra, encontrándose en una
situación de desigualdad que vulneró flagrantemente principios de orden
constitucional y legal. Convirtiéndose la referida omisión Fiscal, en un
requisito de improcedibilidad de la acción penal, que en este caso también fue
inobservado por el Tribunal de Control (como órgano regulador del proceso) en
su oportunidad procesal correspondiente (audiencia preliminar), lo que vició de
nulidad, todos los actos procesales posteriores a estos.
"Sentencia Nº 439, Expediente Nº A09-132 de
fecha 11/08/2009, Acto de Imputación. Asunto. En la audiencia de presentación-
Conformidad de la defensa:"... que la falta o ausencia del acto formal de imputación, debía ser alegada por el imputado o su defensa, por cuanto ésta, solo afectaba a este directamente, en sus derechos constitucionales. Por el contrario, como consta en las actas del expediente, el propio imputado y su defensa señalaron expresamente, que no han sido vulnerados los derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto han podido actuar, sin obstáculos de ninguna naturaleza, solicitando las diligencias que han considerado pertinentes, y ejercido los recursos respectivos. ... la Sala aprecia que el acto formal de imputación del ciudadano ... fue satisfecho en este caso en particular, por el Ministerio Público en la oportunidad de la celebración de la correspondiente audiencia de presentación, cumpliendo dicho acto con todos los efectos procesales consiguientes."
Sentencia Nº 423, Expediente Nº A09-129 de fecha 10/08/2009. Acto de Imputación. Asunto. Detención por una orden de aprehensión por razones de extrema necesidad y urgencia:
"... existe la posibilidad que en el proceso penal no se realice la imputación de una persona previa a su detención, si se ha materializado con fundamento una orden de aprehensión por razones de extrema necesidad y urgencia que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, caso en el cual, el acto formal de imputación se verificará en la audiencia de presentación que realice el órgano jurisdiccional correspondiente a fin de ratificar o no la medida de privación judicial preventiva de libertad, atendiendo a los principios y garantías constitucionales y procesales".
Sentencia Nº 242, Expediente Nº A08-352 de fecha 26/05/2009. Acto de Imputación. Asunto. Orden de Aprehensión bajo circunstancia de extrema urgencia y necesidad:
"... no es obligante la imputación formal
previa la orden de aprehensión emitida bajo la especial circunstancia de la
extrema urgencia y necesidad, por lo que tal situación en la presente causa, no
representa la violación de los derechos del imputado, el debido proceso, la
tutela judicial efectiva y, el derecho a la defensa..."
Sentencia Nº 242, Expediente Nº A08-352 de fecha
26/05/2009. Acto de Imputación. Asunto. Nueva imputación formal:
"... no es obligante la imputación formal
previa la orden de aprehensión emitida bajo la especial circunstancia de la
extrema urgencia y necesidad, por lo que tal situación en la presente causa, no
representa la violación de los derechos del imputado, el debido proceso, la
tutela judicial efectiva y, el derecho a la defensa..."
Sentencia Nº 242, Expediente Nº A08-352 de fecha
26/05/2009. Acto de Imputación. Asunto. Nueva imputación formal:
"... cuando los hechos, la participación de
los presuntos responsables de un hecho delictivo, la calificación jurídica
presentados en la audiencia de presentación, realizada de conformidad a lo
establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, en la cual se
acordó el procedimiento ordinario como ocurrió en el caso sub examine, sean
susceptibles de algún cambio o modificación, tal situación obliga al
representante fiscal a la realización de una nueva imputación formal."
Sentencia Nº 185, Expediente Nº A07-526 de fecha
07/05/2009. Acto de Imputación. Asunto. Nuevos hechos y calificación jurídica
posteriores al acto de imputación:
"...posterior al acto formal de imputación ...
y de las mismas determinó que se había configurado un nuevo hecho punible y una calificación jurídica, distinta a las ya
imputadas, su deber insoslayable era citar nuevamente al ciudadano ...
imponerlo de estos nuevos hechos, en su condición de imputado, para que
rindiera su declaración, debidamente asistido de sus abogados de
confianza..."