lunes, 30 de enero de 2012

Introducida demanda de nulidad contra la llamada ley contra desalojos arbitrarios ante el TSJ

tsj.gov.ve Sala Político Administrativa "...II MOTIVACIONES PARA DECIDIR La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el numeral 20 del artículo 23, el cual establece lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…Omissis…) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Asimismo, dicha competencia está regulada en el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), en los términos que siguen: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Las disposiciones antes transcritas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria para esta jurisdicción, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así, siendo el tema a dilucidar la consulta de jurisdicción planteada, corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento.

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