viernes, 26 de octubre de 2012

Ejercicio del Derecho al Reenganche luego de Aceptar el Pago de las Prestaciones Sociales

 
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), resolvió acción de amparo constitucional y estableció que, no se pueden considerar subsanadas las consecuencias que genera el despido injustificado de un trabajador que goza de inamovilidad laboral, por el hecho de que éste haya aceptado el pago de sus prestaciones sociales en el momento de su retiro, así como la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que tal razonamiento sólo pudiera resultar válido en el caso de que se trate de un trabajador que disfrute de estabilidad relativa, supuesto en el cual no se encontraba la accionante en amparo, quien estaba protegida por el Decreto de inamovilidad laboral especial dictado por el Ejecutivo Nacional.


 

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