
Sentencia 155
5.1.1.- Se ORDENA al
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337
y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre
otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y
necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la
gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares,
penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime
pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del
Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por
parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación
sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el
Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar
–pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita
conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la
convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo
ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de
la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente.
Mientras que la sentencia 158, de acuerdo a lo publicado en el sitio web del
TSJ, suprime la
cautelar 4.4 del fallo 156, el cual
señalaba que la Sala Constitucional garantizaría que las competencias
parlamentarias fuesen ejercidas directamente por esta o por el órgano que
ella dispusiera.
Sentencia 156
4.4.- Se advierte que mientras
persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la
Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias
parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que
ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
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