jueves, 15 de febrero de 2018

MOROSIDAD POR CONDOMINIO

Ante una situación de morosidad por condominio debemos acudir a la vía jurisdiccional (Tribunales), a los efectos de hacer efectivo el cobro correspondiente. Los propietarios del conjunto residencial tendrán que convocar una asamblea, para tratar el tema de las personas morosas con el pago de las cuotas de condominio, cuotas extra y demás. En esa asamblea se debe autorizar a la Junta de Condominio para que esta otorgue Poder a un Abogado a los fines de que los represente ante el tribunal competente. Dicha acta de asamblea debe ser debidamente registrada, para proceder legalmente.
La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 12, que los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes; el artículo 13 que la obligación del propietario de un apartamento por gastos comunes sigue siempre a la propiedad del apartamento; o sea se puede demandar colocando al apartamento como garantía de pago.
El Código Civil establece en su artículo 1.264, que el deudor es responsable de daños y perjuicios; el artículo 1.271 indica que el deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución.
Los recibos de condominio no pagados, constituyen Titulo Ejecutivo, por lo tanto son documentos suficientes y autónomos para demandar a la persona morosa y se podrá solicitar al juez una medida de Embargo de los bienes del demandado o incluso, solicitar una medida de Prohibición de Enajenar o Gravar el apartamento del deudor.
Este tipo de juicios seguro lo pierde el moroso, quien además de la deuda, deberá cancelar las costas y costos procesales que se causen en el juicio, incluyendo los Honorarios de Abogados; de igual forma el Tribunal ordenara ajustar la deuda a la inflación, o sea, la corrección monetaria o indexación del monto de la deuda; es decir, que el moroso sino cancela el condominio normal deberá pagar una suma exorbitante, decretándose adicionalmente la prohibición de enajenar y gravar; entiéndase, no podrá hipotecar ni vender el apartamento hasta cancelar la deuda, porque este bien servirá de garantía de pago.

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