miércoles, 19 de marzo de 2014

Diferencia entre Conflicto Plural y Colectivo



Sentencia Nos. 00105 de 13/2/01 [caso SAPAMA]  Se trata de un grupo de trabajadores que reclaman el pago de sumas dinerarias, de conformidad con lo pautado en diversas cláusulas de la convención colectiva, corresponde a los Tribunales Laborales dirimir la controversia.

Sentencia Nos. 000270 de 23/3/04 [caso La Chacra]).
Con ocasión de la consulta sobre jurisdicción planteada, en virtud de la demanda incoada por un grupo de trabajadores contra La Chacra C.A., reclamando el cumplimiento de la cláusula No. 5 de la convención colectiva de trabajo, referente a la participación de los trabajadores en los beneficios o utilidades de la empresa, la sala decidió que la presente reclamación consiste en el pago de una suma de dinero […] En consecuencia, siendo la reclamación de índole pecuniaria […] se infiere claramente que los Tribunales del Trabajo son los competentes para dirimir la controversia .
Sentencia Nos. Nº 01750. de 08/12/11 [caso La SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA )se trata de una demanda por el pago de unas cantidades de dinero, en beneficio e interés directo de los trabajadores
Sentencia Nº 01750, de  08/12/2011. Caso :
SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA) y el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se trata de un grupo de trabajadores que reclaman el pago de sumas dinerarias, de conformidad con lo pautado en diversas cláusulas de la convención colectiva, corresponde a los Tribunales Laborales dirimir la controversia





Huelga Lesiva




Si el ejercicio del derecho de huelga violare o amenazare de violación otros DDFF, procederá, como mecanismo adjetivo de tutela, la acción de amparo constitucional ante los tribunales con competencia laboral (SC: Sent. No. 2115 de 9/11/07, caso DSD de Venezuela C.A.). Se cambia el criterio anterior que atribuía la competencia a los tribunales civiles con base en la naturaleza del derecho trasgredido o amenazado (SC: Sentencias Nos. 1.092 [19/5/06], 1.899 [30/10/06] y 1.833 [10/10/07]).  

domingo, 16 de marzo de 2014

Servicios Mínimos



Servicios Mínimos

Interpretación restrictiva de las potestades del Ejecutivo Nacional frente a servicios esenciales a posteriori. Sólo en caso de “inminente concreción del daño”, por efectivo ejercicio de la huelga, es posible someter el conflicto a arbitraje, ex art. 504 LOT (SPA: Sent. No. 791 de 30/3/00, caso SILSA).
Potestad del Ministerio del Trabajo en la fijación de servicios mínimos (SC, sentencias Nos. 154 de 9/2/01, caso Gobernador de Miranda, y 560 de 22/3/02, caso Defensor del Pueblo); y
Acción de amparo como medio procesal idóneo frente al incumplimiento de los servicios mínimos (SC, sentencias Nos. 353 de 26/2/02, caso Defensor del Pueblo, y 139 de 16/2/04, caso Fundación Trujillana de Salud).

ACTA DE ASAMBLEA

Las asambleas de propietarios son los momentos más importantes de la vida del condominio y deben quedar adecuadamente asentados en un ac...